| Enviado por: Alfredo Lorca Nachar | Participación: Profesor Encargado | Fecha envío: 27-01-2026 10:41:28 |
| Validado por: Gedman Guevara Alvial | Cargo: Subdirectora de Escuela | Fecha validación: 28-01-2026 13:12:10 |
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| Código del Curso: EN03014 | |
| Tipo de curso: Obligatorio | Línea Formativa: Especializada |
| Créditos: 5 | Período: Primer Semestre año 2026 |
| Horas Presenciales: 81 | Horas No Presenciales: 54 |
| Requisitos: SR | |
| # | Nombre | Función (Secciones) |
|---|---|---|
| 1 | Alfredo Lorca Nachar | Profesor Encargado (1) |
| 2 | Natalia Isabel Vergara Navarrete | Profesor Coordinador (1) |
Reconocer los principios y modelos en educación para la salud y su vinculación con el rol educador en enfermería
Elaborar un diagnóstico educativo, con el fin de pesquisar las necesidades educativas de las personas o grupos a quienes educará.
Diseñar y ejecutar un programa educativo en salud dirigido a personas o grupos, orientado a la prevención, promoción, recuperación y/o rehabilitación con el fin de fomentar el autocuidado
| Indicadores de logros | Acciones asociadas |
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1.Identifica los principales Paradigmas en educación, y las teorías relacionadas.
2. Describe los principios y modelos en educación para la salud.
3. Relaciona los principios y modelos en educación para la salud con el rol educador de enfermería.
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Actividad Inicial: Presentación programa de curso. Clases presenciales Lecturas dirigidas Trabajo Grupal
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| Indicadores de logros | Acciones asociadas |
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1.-Comprende la influencia de determinantes sociales de la salud en los procesos de aprendizaje de las personas. 2.-Reconoce el aporte desde la educación para la salud en promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas en los diferentes niveles de atención. 3.- Identifica las etapas y componentes de un programa educativo 4.- Reconoce la importancia de los medios de comunicación y sus distintos usos en la educación para la salud. 5.-Difunde de manera grupal, a través de diversos medios de comunicación, contenidos educativos en salud. |
Clases presenciales. Revisión de cápsulas de video Talleres Aula Invertida Lecturas dirigidas Guía de aprendizaje
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| Indicadores de logros | Acciones asociadas |
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1. Elabora un diagnóstico educativo acorde a las características de la población y las condiciones de salud de las personas que la componen. 2. Diseña un programa educativo, haciendo uso de principios, modelos y teorías educativas considerando saberes culturales y étnicos que aporten al mejor logro de los objetivos 3. Plantea metodologías educativas coherentes con el logro de los objetivos propuestos y acordes a las características de la población a educar. 4. Optimiza el uso de los recursos disponibles para llevar a cabo el programa educativo propuesto. 5. Evalúa el programa educativo de acuerdo a indicadores.
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Tutorías grupales. Trabajo en grupo Salida a terreno (Ejecución diagnóstico y programa educativo) Elaboración de Informe final grupal |
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Evaluación formativa |
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Incluye participación individual en tutorías |
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Cuando ocurra una inasistencia a una actividad obligatoria, debe informar al PEC dentro de las 24 horas siguientes, a través, de correo electrónico institucional, además de presentar la justificación en la plataforma habilitada, con su documentación de respaldo correspondiente.
Las actividades obligatorias en este curso corresponden a 13, las que se distribuyen en una prueba, talleres, tutorías y salidas a terreno. El porcentaje máximo de inasistencias a estas actividades obligatorias es 20% ( 3 actividades ) y la posibilidades de recuperación será según disponibilidad de recursos físicos, tiempo y docentes. Las actividades obligatorias como tutorías no son recuperables.
Si un estudiante sobrepasa el máximo de inasistencias permitido, y analizados los antecedentes por PEC y/o el Consejo de Escuela se considera que las inasistencias cuentan con fundamento y causa justificada (Ej. Certificado médico comprobable/validado, Informe de SEMDA, causas de tipo social o familiar acreditadas por el Servicio de Bienestar Estudiantil), el estudiante no reprueba el curso, quedando en el registro académico en estado de Eliminado del curso (“E”) y en el Acta de Calificación Final del curso el nombre del estudiante aparecerá tachado. Esto implica que el o la estudiante deberá cursar la asignatura en un próximo semestre en su totalidad en la primera oportunidad que se oferte. Los y las estudiantes en esta situación deben ser informados por la Escuela con oficio a Secretaria de Estudios para el registro.
Si un estudiante sobrepasa el máximo de inasistencias permitido, y no aporta fundamentos y causa que justifiquen el volumen de inasistencias, el estudiante reprueba el curso. Quedando en el registro académico en estado de “Reprobado” y en el Acta de Calificación Final del curso con nota final 1.00. Para este curso que no considera examen final se debe crear una calificación de asistencia que condicione la aprobación de este criterio en la fórmula de nota final. Dichos cursos deben ser informados en la programación curricular de cada semestre y reflejado en el programa de curso previo al inicio del periodo académico respectivo.(Norma operativa sobre regulación de inasistencia a actividades obligatorias carreras de pregrado)
1) En el calendario se programará la recuperación de la inasistencia al Certamen.
2) Las inasistencias a talleres se recuperarán de forma individual según modalidad indicada por equipo docente, independiente de si son evaluadas o no. Al no recuperar, sus notas en acta quedarán pendientes.
3) Las inasistencias a la ejecución del proyecto educativo, deberá recuperarse de forma individual.
4) Las inasistencias a tutorías no son recuperables.
Todo alumno con nota inferior a 4.00 en el certamen, tendrá la posibilidad de realizar una actividad individual complementaria.
Normas de asistencia a actividades curriculares de las carreras de pregrado que imparte la facultad de medicina²
Primero:
Las actividades curriculares de cada carrera podrán ser de asistencia libre u obligatoria.
En el caso de las actividades curriculares de libre asistencia, el o la estudiante no deberá justificar su inasistencia.
Para el caso de actividades curriculares cuya asistencia sea considerada como obligatoria por la Escuela respectiva, esta deberá ser justificada de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo quinto siguiente.
Asimismo, existirán actividades curriculares de carácter obligatorio “no recuperables”, las que deberán estar especificadas en el Programa del curso. En el caso de que sean evaluadas y se haya justificado debidamente la inasistencia, se podrá acceder a la evaluación, sin perjuicio de que la inasistencia se contabilizará para efectos de lo regulado en el artículo siguiente. En este caso, la evaluación se llevará a cabo en las mismas condiciones metodológicas definidas en la evaluación original.
Asimismo, debe quedar indicado expresamente cuáles actividades de asistencia obligatoria incluyen evaluaciones. Todas las evaluaciones de las actividades obligatorias deben tener una oportunidad de ser recuperadas en caso de inasistencia justificada, de acuerdo con el protocolo descrito en el artículo sexto siguiente.
Segundo:
Cada programa de curso —y según su naturaleza y condiciones de ejecución— podrá considerar un porcentaje y número máximo permisible de inasistencias a actividades obligatorias, excluyendo actividades calificadas. Este porcentaje no debe superar el 20 % del total de actividades obligatorias programadas y deben ser justificadas según el protocolo definido en el artículo quinto de esta norma.
Es condición indispensable para ello que exista evidencia de que, mediante la asistencia a las actividades obligatorias, se alcancen los logros de aprendizajes comprometidos en el programa de curso. Para ello le corresponderá pronunciarse al Consejo de la Escuela que corresponda, lo cual además deberá informarse a la Secretaría de Estudios.
Tercero:
Las inasistencias a las actividades obligatorias deben ser recuperadas según lo determine el Profesor Encargado de Curso (PEC), teniendo en consideración lo siguiente:
Cuarto:
Las actividades de recuperación deberán ser fijadas y llevadas a cabo en forma previa al examen del curso. Cada estudiante tendrá derecho a presentarse al examen solo si ha recuperado las inasistencias.
En el caso de cursos que no contemplen examen, las actividades recuperativas deben ser realizadas antes de la fecha definida semestralmente para el cierre de actas.
Todas las actividades definidas como obligatorias deben ser recuperadas por el estudiante inasistente, de acuerdo con la disponibilidad de tiempo, docentes y campo clínico. Si por su naturaleza o cuantía no pudieran ser recuperadas, deberá cursar la asignatura en su totalidad en el próximo período académico, quedando en su registro académico con el curso en calidad de Eliminado (“E”) o Reprobado, según corresponda, conforme a lo señalado en el artículo octavo.
Quinto:
En el caso de inasistencias a actividades obligatorias, incluidas las evaluaciones definidas en cada programa de curso, el estudiante debe avisar su inasistencia al PEC dentro de las 24 horas siguientes, por correo electrónico institucional.
Además, debe presentar ante la Escuela respectiva la justificación de inasistencia por escrito, con sus respectivos respaldos —por ejemplo: certificado médico comprobable, informe de SEMDA, causas de tipo social o familiar acreditadas por el Servicio de Bienestar Estudiantil— en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar de la fecha de la inasistencia.
La Escuela o quien esta designe deberá resolver la solicitud, informando al PEC a la brevedad posible a fin de reprogramar la actividad si correspondiese.
Si el estudiante usa documentación adulterada o falsa para justificar sus inasistencias, deberá ser sometido a los procesos y sanciones establecidos en el Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria.
Sexto:
Si el estudiante realiza la justificación de la inasistencia de acuerdo con los mecanismos y plazos estipulados, la actividad de evaluación debe ser recuperada conforme a lo establecido en el programa, resguardando condiciones equivalentes a las definidas para la evaluación originalmente programada.
Si una inasistencia justificada es posteriormente recuperada íntegramente de acuerdo con los criterios del artículo tercero anterior, dicha inasistencia desaparece para efectos del cómputo del porcentaje de inasistencia.
Cualquier inasistencia a actividades obligatorias que supere el porcentaje establecido en el programa y que no sea justificada implicará reprobación del curso.
Séptimo:
Como parte de los protocolos de seguimiento y alerta temprana estudiantil, si un o una estudiante se aproxima o sobrepasa el número máximo de inasistencias, el Profesor Encargado de Curso deberá presentar el caso al Coordinador de Nivel, quien verificará si las inasistencias se producen en otros cursos del nivel o niveles respectivos.
A su vez, deberá presentarlo al Consejo de Escuela, instancia que, basada en los antecedentes, propondrá la forma de enfrentar la situación, en consulta con la Secretaría de Estudios.
Octavo:
Si un estudiante sobrepasa el máximo de inasistencias permitido y, analizados los antecedentes por su PEC y/o el Consejo de Escuela, se considera que las inasistencias están debidamente fundadas (por ejemplo, certificado médico comprobable, informe de SEMDA, causas sociales o familiares acreditadas por el Servicio de Bienestar Estudiantil), el o la estudiante no reprobará el curso, quedando en el registro académico en estado de Eliminado(a) del curso (“E”) y reflejado en el Acta de Calificación Final del curso.
Esto implicará que el o la estudiante deberá cursar la asignatura o actividad académica en un semestre próximo, en su totalidad, en la primera oportunidad que la Escuela le indique. El estudiante deberá ser notificado mediante oficio de la Escuela respectiva, con copia a la Secretaría de Estudios.
Noveno:
Si el estudiante sobrepasa el máximo de inasistencias permitido y no aporta fundamentos ni causas que justifiquen el volumen de inasistencias, el o la estudiante reprobará el curso. En este caso, perderá el derecho a rendir el examen, debiendo registrarse con nota mínima (1,00), quedando en el registro académico en estado de “Reprobado” y en el Acta de Calificación Final con nota final 1,00.
En cursos que no tienen examen final o que son 100 % prácticos, se deberá crear una calificación de asistencia que condicione la aprobación de este criterio en la fórmula de nota final. Dichos cursos deben ser informados en la programación curricular de cada semestre y reflejados en el programa del curso previo al inicio del período académico respectivo.
Décimo:
Si el estudiante, habiendo justificado adecuadamente sus inasistencias, no puede dar término a las actividades finales de un curso inscrito, y analizados los antecedentes por el Consejo de Escuela, el PEC podrá dejar pendiente el envío del Acta de Calificación Final por un período máximo de 20 días hábiles, contados desde la fecha de cierre de semestre establecida en el calendario académico de la Facultad, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del D.U. N° 0023842 del 4 de julio de 2013.
Siempre que la o las actividades pendientes sean recuperables en este plazo; de lo contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo octavo anterior, debiendo eliminarse el curso.
La Dirección de Escuela deberá estar en conocimiento de ello y se deberá informar oportunamente a la Secretaría de Estudios.
Decimo primero:
En caso de que el estudiante justifique inasistencias por causas de índole social, tales como situaciones personales, laborales o de conectividad, estas se acogerán en la medida que se ajusten al procedimiento acordado entre la Dirección de Pregrado, Secretaría de Estudios y Dirección de Asuntos Estudiantiles.
En caso de fallecimiento de un familiar directo —padres, hermanos, hijos, cónyuge o conviviente civil—, los estudiantes tendrán derecho a cinco días hábiles de inasistencia justificada y podrán acceder a instancias de recuperación de actividades que correspondan.
Si las actividades académicas fueran irrecuperables, se aplicará el proceso descrito en el artículo octavo anterior.
Décimo segundo:
Cualquier situación no contemplada en esta Norma de Regulación de la Asistencia deberá ser evaluada en los Consejos de Escuela, considerando las disposiciones de reglamentación universitaria vigente.
De lo resuelto en dicha instancia, se notificará al estudiante por la Dirección de la Escuela respectiva.
Décimo tercero:
Será responsabilidad de cada Dirección de Escuela poner en conocimiento de Coordinaciones de Nivel, PEC, docentes y estudiantes la presente normativa, la que deberá ser claramente citada en los programas de curso, comentada en la sesión inaugural y mantenerse disponible en los sitios web de la Facultad de Medicina y de cada Dirección de Escuela.
Asimismo, en los programas de curso y en la sesión inaugural, deben explicitarse las actividades definidas como obligatorias, consideradas indispensables para lograr los aprendizajes comprometidos y que deben cumplir con el 100 % de asistencia.
Las normas precedentes se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones de políticas y reglamentos de la Universidad, así como de las normas reglamentarias nacionales y leyes vigentes, en cuanto sean aplicables a los casos correspondientes y se relacionen con la asistencia a actividades académicas y sus excepciones.
² Resolución Exenta N° 111, de 26 de enero de 2024.
“Fija normas de asistencia a actividades curriculares de las carreras de pregrado que imparte la Facultad de Medicina”.