| Enviado por: Félix Ariel Urra Faúndez | Participación: Profesor Encargado | Fecha envío: 28-01-2026 06:17:46 |
| Validado por: Alfredo Lorca Nachar | Cargo: Coordinador Segundo Nivel | Fecha validación: 14-07-2026 14:00:00 |
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| Código del Curso: EN03015 | |
| Tipo de curso: Obligatorio | Línea Formativa: Básica |
| Créditos: 2 | Período: Primer Semestre año 2026 |
| Horas Presenciales: 54 | Horas No Presenciales: 0 |
| Requisitos: EN01020806008/CB10001 | |
| # | Nombre | Función (Secciones) |
|---|---|---|
| 1 | Félix Ariel Urra Faúndez | Profesor Encargado (1) |
| 2 | Paola Antonia Sepúlveda Barra | Profesor Coordinador (1) |
| 3 | Sandro Edgar Bustamante Delgado | Profesor Coordinador (1) |
Analiza los aspectos farmacodinámicos y farmacocinéticos de los fármacos, como también las implicancias de estos en la terapéutica.
Describe las consideraciones farmacéuticas importantes para el manejo de los fármacos en los servicios clínicos desde el punto de vista de la enfermería, comprendiendo la reconstitución y dosificación de los fármacos según la vía de administración
Analiza los problemas relacionados con la medicación desde la perspectiva de la enfermería, así como argumenta los problemas éticos vinculados con la prescripción y la administración de fármacos en las distintas etapas de la farmacología clínica.
| Indicadores de logros | Acciones asociadas |
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| Indicadores de logros | Acciones asociadas |
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| Indicadores de logros | Acciones asociadas |
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20% (1 actividad factible de recuperar). Superado el 20%, se reprueba la asignatura (Resolución Exenta N° 111/2024, art. 6°, inciso 2°, y art. 9°).
Todas las recuperaciones se realizarán en modalidad oral o prueba de desarrollo.
Normas de asistencia a actividades curriculares de las carreras de pregrado que imparte la facultad de medicina²
Primero:
Las actividades curriculares de cada carrera podrán ser de asistencia libre u obligatoria.
En el caso de las actividades curriculares de libre asistencia, el o la estudiante no deberá justificar su inasistencia.
Para el caso de actividades curriculares cuya asistencia sea considerada como obligatoria por la Escuela respectiva, esta deberá ser justificada de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo quinto siguiente.
Asimismo, existirán actividades curriculares de carácter obligatorio “no recuperables”, las que deberán estar especificadas en el Programa del curso. En el caso de que sean evaluadas y se haya justificado debidamente la inasistencia, se podrá acceder a la evaluación, sin perjuicio de que la inasistencia se contabilizará para efectos de lo regulado en el artículo siguiente. En este caso, la evaluación se llevará a cabo en las mismas condiciones metodológicas definidas en la evaluación original.
Asimismo, debe quedar indicado expresamente cuáles actividades de asistencia obligatoria incluyen evaluaciones. Todas las evaluaciones de las actividades obligatorias deben tener una oportunidad de ser recuperadas en caso de inasistencia justificada, de acuerdo con el protocolo descrito en el artículo sexto siguiente.
Segundo:
Cada programa de curso —y según su naturaleza y condiciones de ejecución— podrá considerar un porcentaje y número máximo permisible de inasistencias a actividades obligatorias, excluyendo actividades calificadas. Este porcentaje no debe superar el 20 % del total de actividades obligatorias programadas y deben ser justificadas según el protocolo definido en el artículo quinto de esta norma.
Es condición indispensable para ello que exista evidencia de que, mediante la asistencia a las actividades obligatorias, se alcancen los logros de aprendizajes comprometidos en el programa de curso. Para ello le corresponderá pronunciarse al Consejo de la Escuela que corresponda, lo cual además deberá informarse a la Secretaría de Estudios.
Tercero:
Las inasistencias a las actividades obligatorias deben ser recuperadas según lo determine el Profesor Encargado de Curso (PEC), teniendo en consideración lo siguiente:
La duración del curso, considerando el número de créditos y número de semanas en el semestre.
La proporción de actividades programadas con exigencia de 100 % de asistencia, tales como: prácticas de laboratorio, clínicas, seminarios, evaluaciones, entre otras.
Disponibilidad de campo clínico o centro, características, tipo y cantidad de insumos, y tiempo para eventuales actividades de recuperación.
La disponibilidad de horas docentes para la(s) actividad(es) requerida(s).
Cuarto:
Las actividades de recuperación deberán ser fijadas y llevadas a cabo en forma previa al examen del curso. Cada estudiante tendrá derecho a presentarse al examen solo si ha recuperado las inasistencias.
En el caso de cursos que no contemplen examen, las actividades recuperativas deben ser realizadas antes de la fecha definida semestralmente para el cierre de actas.
Todas las actividades definidas como obligatorias deben ser recuperadas por el estudiante inasistente, de acuerdo con la disponibilidad de tiempo, docentes y campo clínico. Si por su naturaleza o cuantía no pudieran ser recuperadas, deberá cursar la asignatura en su totalidad en el próximo período académico, quedando en su registro académico con el curso en calidad de Eliminado (“E”) o Reprobado, según corresponda, conforme a lo señalado en el artículo octavo.
Quinto:
En el caso de inasistencias a actividades obligatorias, incluidas las evaluaciones definidas en cada programa de curso, el estudiante debe avisar su inasistencia al PEC dentro de las 24 horas siguientes, por correo electrónico institucional.
Además, debe presentar ante la Escuela respectiva la justificación de inasistencia por escrito, con sus respectivos respaldos —por ejemplo: certificado médico comprobable, informe de SEMDA, causas de tipo social o familiar acreditadas por el Servicio de Bienestar Estudiantil— en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar de la fecha de la inasistencia.
La Escuela o quien esta designe deberá resolver la solicitud, informando al PEC a la brevedad posible a fin de reprogramar la actividad si correspondiese.
Si el estudiante usa documentación adulterada o falsa para justificar sus inasistencias, deberá ser sometido a los procesos y sanciones establecidos en el Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria.
Sexto:
Si el estudiante realiza la justificación de la inasistencia de acuerdo con los mecanismos y plazos estipulados, la actividad de evaluación debe ser recuperada conforme a lo establecido en el programa, resguardando condiciones equivalentes a las definidas para la evaluación originalmente programada.
Si una inasistencia justificada es posteriormente recuperada íntegramente de acuerdo con los criterios del artículo tercero anterior, dicha inasistencia desaparece para efectos del cómputo del porcentaje de inasistencia.
Cualquier inasistencia a actividades obligatorias que supere el porcentaje establecido en el programa y que no sea justificada implicará reprobación del curso.
Séptimo:
Como parte de los protocolos de seguimiento y alerta temprana estudiantil, si un o una estudiante se aproxima o sobrepasa el número máximo de inasistencias, el Profesor Encargado de Curso deberá presentar el caso al Coordinador de Nivel, quien verificará si las inasistencias se producen en otros cursos del nivel o niveles respectivos.
A su vez, deberá presentarlo al Consejo de Escuela, instancia que, basada en los antecedentes, propondrá la forma de enfrentar la situación, en consulta con la Secretaría de Estudios.
Octavo:
Si un estudiante sobrepasa el máximo de inasistencias permitido y, analizados los antecedentes por su PEC y/o el Consejo de Escuela, se considera que las inasistencias están debidamente fundadas (por ejemplo, certificado médico comprobable, informe de SEMDA, causas sociales o familiares acreditadas por el Servicio de Bienestar Estudiantil), el o la estudiante no reprobará el curso, quedando en el registro académico en estado de Eliminado(a) del curso (“E”) y reflejado en el Acta de Calificación Final del curso.
Esto implicará que el o la estudiante deberá cursar la asignatura o actividad académica en un semestre próximo, en su totalidad, en la primera oportunidad que la Escuela le indique. El estudiante deberá ser notificado mediante oficio de la Escuela respectiva, con copia a la Secretaría de Estudios.
Noveno:
Si el estudiante sobrepasa el máximo de inasistencias permitido y no aporta fundamentos ni causas que justifiquen el volumen de inasistencias, el o la estudiante reprobará el curso. En este caso, perderá el derecho a rendir el examen, debiendo registrarse con nota mínima (1,00), quedando en el registro académico en estado de “Reprobado” y en el Acta de Calificación Final con nota final 1,00.
En cursos que no tienen examen final o que son 100 % prácticos, se deberá crear una calificación de asistencia que condicione la aprobación de este criterio en la fórmula de nota final. Dichos cursos deben ser informados en la programación curricular de cada semestre y reflejados en el programa del curso previo al inicio del período académico respectivo.
Décimo:
Si el estudiante, habiendo justificado adecuadamente sus inasistencias, no puede dar término a las actividades finales de un curso inscrito, y analizados los antecedentes por el Consejo de Escuela, el PEC podrá dejar pendiente el envío del Acta de Calificación Final por un período máximo de 20 días hábiles, contados desde la fecha de cierre de semestre establecida en el calendario académico de la Facultad, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del D.U. N° 0023842 del 4 de julio de 2013.
Siempre que la o las actividades pendientes sean recuperables en este plazo; de lo contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo octavo anterior, debiendo eliminarse el curso.
La Dirección de Escuela deberá estar en conocimiento de ello y se deberá informar oportunamente a la Secretaría de Estudios.
Décimo primero:
En caso de que el estudiante justifique inasistencias por causas de índole social, tales como situaciones personales, laborales o de conectividad, estas se acogerán en la medida que se ajusten al procedimiento acordado entre la Dirección de Pregrado, Secretaría de Estudios y Dirección de Asuntos Estudiantiles.
En caso de fallecimiento de un familiar directo —padres, hermanos, hijos, cónyuge o conviviente civil—, los estudiantes tendrán derecho a cinco días hábiles de inasistencia justificada y podrán acceder a instancias de recuperación de actividades que correspondan.
Si las actividades académicas fueran irrecuperables, se aplicará el proceso descrito en el artículo octavo anterior.
Décimo segundo:
Cualquier situación no contemplada en esta Norma de Regulación de la Asistencia deberá ser evaluada en los Consejos de Escuela, considerando las disposiciones de reglamentación universitaria vigente.
De lo resuelto en dicha instancia, se notificará al estudiante por la Dirección de la Escuela respectiva.
Décimo tercero:
Será responsabilidad de cada Dirección de Escuela poner en conocimiento de Coordinaciones de Nivel, PEC, docentes y estudiantes la presente normativa, la que deberá ser claramente citada en los programas de curso, comentada en la sesión inaugural y mantenerse disponible en los sitios web de la Facultad de Medicina y de cada Dirección de Escuela.
Asimismo, en los programas de curso y en la sesión inaugural, deben explicitarse las actividades definidas como obligatorias, consideradas indispensables para lograr los aprendizajes comprometidos y que deben cumplir con el 100 % de asistencia.
Las normas precedentes se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones de políticas y reglamentos de la Universidad, así como de las normas reglamentarias nacionales y leyes vigentes, en cuanto sean aplicables a los casos correspondientes y se relacionen con la asistencia a actividades académicas y sus excepciones.
² Resolución Exenta N° 111, de 26 de enero de 2024.
“Fija normas de asistencia a actividades curriculares de las carreras de pregrado que imparte la Facultad de Medicina”.