Porcentaje y número máximo permisible de inasistencias que sean factibles de recuperar:
No hay posibilidades de realizar remediales en todas las actividades del curso. Se evaluará según disponibilidad de sala de simulación y campo clínico.
Las modalidades de recuperación de actividades obligatorias y de evaluación:
No hay posibilidades de realizar remediales en este curso.
La Nota de presentación a examen debe ser aprobatoria (Mayor o igual a 4.0).
El examen final del curso es reprobatorio y no tiene eximición. Todo el estudiantado debe rendir el examen.
Otros requisitos de aprobación:
Norma de Regulación de la
Asistencia de la Facultad de Medicina,
Considerando lo establecido en D.E. N°0023842/2013 respecto aseguramiento de la calidad y
administración de los planes de formación, son las escuelas quienes definen o establecen la
naturaleza teórica, teórica-práctica o práctica de los cursos que, para fines de esta norma, tiene
implicancias en la asistencia exigible a las actividades definidas como obligatorias.
La siguiente norma regula la asistencia a actividades curriculares obligatorias de las carreras de
pregrado de la Facultad de Medicina, y debe ser claramente citada en los programas de curso y
comentada en la sesión inaugural.
NORMAS:
1) Salvo cuando esté explícitamente definido, la asistencia clases teóricas es libre, por lo
tanto, en caso de inasistencia no se requiere ningún trámite de justificación.
2) La posibilidad de recuperar una actividad de asistencia obligatoria se determinará por el/la
PEC. Para dicha decisión deberá tenerse en consideración lo siguiente:
La duración del curso (Nº de créditos – N° de semanas en el semestre)
La proporción de actividades programadas con exigencia de 100% de asistencia
(Prácticas de Laboratorio, Clínicas, Seminarios, Evaluaciones, y otras).
Disponibilidad de campo clínico o centro, características, tipo y cantidad de
insumos, tiempo para eventuales actividades de recuperación.
La disponibilidad de horas docente para la (s) actividades requeridas.
3) Las actividades obligatorias no recuperables deben estar especificadas en el programa del
curso. Asimismo, debe quedar especificado cuáles actividades de asistencia obligatoria
incluyen evaluaciones. Todas las evaluaciones de las actividades obligatorias deben tener una
oportunidad de ser recuperadas en caso de inasistencia justificada de acuerdo al protocolo
descrito en punto 6.
4) Cada programa de curso -y según su naturaleza y condiciones de ejecución- podrá
considerar un porcentaje y número máximo permisible de inasistencias a actividades
obligatorias, excluyendo actividades calificadas. Este porcentaje no debe superar el 20% del
total de actividades obligatorias programadas y deben ser justificadas según el protocolo
definido en número 6 de esta norma.
Es condición indispensable que con la asistencia a las actividades obligatorias se cuente con
evidencia de que se hayan alcanzado el (los) logro (os) de aprendizajes comprometidos en el
programa de curso.
5) Las fechas destinadas a actividades de recuperación, deben ser previas al examen final del
curso. El estudiante tendrá derecho a presentarse al examen final o aprobar sólo con sus
inasistencias recuperadas. En el caso de cursos que no contemplen examen, las actividades
recuperativas deben ser realizadas en forma previa a la fecha definida semestralmente para
el cierre de actas. Si la programación de actividades recuperativas presenta dificultades que
generen un retraso en el cierre de acta, se debe proceder según el punto N°9 de la presente
norma, es decir se elimina el curso.
6) Cuando se produzca la inasistencia a una actividad obligatoria (incluida las de evaluación),
el estudiante debe informar su inasistencia al PEC, dentro de las 24 horas siguientes por correo
electrónico institucional o la vía más expedita que pueda respaldar. Además, debe presentar
a la Escuela, a través del sistema habilitado, la justificación de inasistencia con sus respaldos
respectivos, (Ej. Certificado médico comprobable, informe de SEMDA, causas de tipo social o
familiar acreditadas por el servicio de bienestar estudiantil) en un plazo máximo de cinco días
hábiles a contar de la fecha de la inasistencia. La Escuela o quien ésta designe resuelve la
solicitud, notificándose a PEC de los casos que son aprobados para reprogramar actividad si
corresponde.
El uso de documentación adulterada o falsa para justificar inasistencias implicará la aplicación
del Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria en casos que se compruebe esta situación.
7) Si la justificación se realiza de acuerdo a los mecanismos y plazos estipulados, la actividad
de evaluación debe ser recuperada de acuerdo a lo establecido en programa, resguardando
las condiciones equivalentes a las definidas para la evaluación originalmente programadas. –
Si una inasistencia justificada es posteriormente recuperada íntegramente – de acuerdo a los
criterios del punto 2-, dicha inasistencia desaparece para efectos del cómputo del porcentaje
de inasistencia. Cualquier inasistencia a actividades obligatorias que superen el porcentaje
establecido en programa que no sea justificada implica reprobación del curso.
8) Como parte de protocolos de seguimiento y alerta temprana estudiantil, si un estudiante se
aproxima o sobrepasa el número máximo de inasistencias, el Profesor Encargado de Curso
debe presentar el caso al Coordinador de Nivel, quien verifica si las inasistencias se producen
en otros cursos del nivel o niveles respectivo. A su vez lo presenta al Consejo de Escuela,
instancia que, basada en los antecedentes, propone cómo enfrentar la situación en consulta a
Secretaria de Estudios.
9) Si un estudiante sobrepasa el máximo de inasistencias permitido, y analizados los
antecedentes por PEC y/o el Consejo de Escuela se considera que las inasistencias cuentan
con fundamento y causa justificada (Ej. Certificado médico comprobable/validado, Informe de
SEMDA, causas de tipo social o familiar acreditadas por el Servicio de Bienestar Estudiantil),
el estudiante no reprueba el curso, quedando en el registro académico en estado de Eliminado
del curso (“E”) y en el Acta de Calificación Final del curso el nombre del estudiante aparecerá
tachado. Esto implica que el o la estudiante deberá cursar la asignatura en un próximo
semestre en su totalidad en la primera oportunidad que se oferte. Los y las estudiantes en esta
situación deben ser informados por la Escuela con oficio a Secretaria de Estudios para el
registro.
10) Si un estudiante sobrepasa el máximo de inasistencias permitido, y no aporta fundamentos
y causa que justifiquen el volumen de inasistencias, el estudiante reprueba el curso. En este
caso el estudiante pierde el derecho a rendir el Examen debiendo registrarse con nota mínima
(1.00) en esta instancia. Quedando en el registro académico en estado de “Reprobado” y en
el Acta de Calificación Final del curso con nota final 1.00. En casos que los cursos que no
tienen examen final o que son 100% prácticos se debe crear una calificación de asistencia que
condicione la aprobación de este criterio en la fórmula de nota final. Dichos cursos deben ser
informados en la programación curricular de cada semestre y reflejado en el programa de curso
previo al inicio del periodo académico respectivo.
11) Si un estudiante habiendo debidamente justificado sus inasistencias, no puede dar término
a las actividades finales de un curso inscrito, analizados los antecedentes, por la Dirección de
Escuela y/o el Consejo de Escuela, el PEC puede dejar pendiente el envío de Acta de
Calificación Final, por un periodo máximo de 20 días hábiles a contar de la fecha de cierre de
semestre establecida en el calendario académico de la Facultad (Art. 20 D.E. N°23842/2013),
siempre que la o las actividades pendientes sean recuperables en este plazo de lo contrario
aplica lo señalado en el punto N° 9, debiendo eliminarse el curso. La Dirección de Escuela
debe estar en conocimiento e informar oportunamente a Secretaría de Estudios.
12) Se podrán recibir justificativos de índole social (situaciones familiares, personales,
laborales, conectividad, entre otros) de acuerdo al procedimiento definido entre la Dirección de
Pregrado, Secretaria de Estudios y Bienestar Estudiantil, que permita recibir y acreditar
situaciones sociales como causales de inasistencia justificada a evaluaciones y actividades
obligatorias.
13) En caso de inasistencias por fallecimiento de un familiar cercano (madre, padre, hermano,
hijo(a), esposo(a)) cada estudiante tendrá derecho a cinco días de inasistencia justificada, y
podrá acceder a fechas recuperativas extraordinarias. En caso de que sean actividades
irrecuperables, se deben considerar las medidas definidas en articulo N° 9.
DISPOSICIONES FINALES:
1) Cualquier situación no contemplada en esta normativa, debe ser evaluada en Consejos de
Escuelas respectivos. Lo anterior, teniendo en consideración las disposiciones de
reglamentación universitaria vigente.
2) Es responsabilidad de las Direcciones de Escuela, poner en conocimiento de los
Coordinadores de Nivel, Profesores Encargados de Curso (PEC), académicos y estudiantes
la presente normativa.
3) Las normas que se aprueban precedentemente se aplicarán sin perjuicio de las
disposiciones de políticas y reglamentos de la Universidad, así como de las normas
reglamentarias nacionales y de las leyes, en cuanto sean aplicables a los casos
correspondientes.
4) Déjese sin efecto la Resolución de Facultad N°1466 del 16 de octubre de 2008.
*También Considérese la normativa Interna para los estudiantes de carreras de la Facultad De Medicina que Desarrollen actividades Prácticas en campos clínicos. Resolución Exenta No 2536
Condiciones adicionales para eximirse:
Curso no posee exención de examen.
¿El examen es reprobatorio?
Si, el examen si será reprobatorio.