Enviado por: Loreto Beatriz Pantoja Manzanarez | Participación: Profesor Encargado | Fecha envío: 01-08-2024 09:41:59 |
Validado por: Pablo Francisco Gálvez Ortega | Cargo: Director de Escuela | Fecha validación: 01-08-2024 09:58:20 |
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Código del Curso: OB08049 | |
Tipo de curso: Obligatorio | Línea Formativa: Especializada |
Créditos: 4 | Período: Segundo Semestre año 2024 |
Horas Presenciales: 0 | Horas No Presenciales: 0 |
Requisitos: OB06034,OB07040 |
# | Nombre | Función (Secciones) |
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1 | Loreto Beatriz Pantoja Manzanarez | Profesor Encargado (1,2,3,4,5) |
2 | Paola Alejandra González Ulloa | Profesor Coordinador (1,2,3,4,5) |
Este curso pretende:
Que el/la estudiante otorgue atención integral y basada en la evidencia, a la mujer que cursa una gestación de Alto Riesgo Perinatal, en el marco de la atención cerrada altamente especializada, demostrando un análisis crítico y utilizando un enfoque centrado en la usuaria, demostrando una participación en equipos clínicos para lograr una atención de calidad que propicie el mejor resultado perinatal.
Este curso se relaciona con el curso Obstetricia Patológica (III nivel) y el Internado de Obstetricia (V nivel).
Aporta al perfil de egreso la posibilidad que el/la estudiante se desempeñe eficientemente en la red de salud pública y privada de atención cerrada en los servicios de ginecología y obstetricia, específicamente en la unidad de alto riesgo obstétrico.
Elaborar hipótesis diagnóstica a gestante en Unidad de Alto Riesgo Obstétrico fundamentada mediante la valoración clínica, bases teóricas y evidencia actualizada, para establecer conductas pertinentes al diagnóstico realizado
Realizar atención a gestante en la Unidad de Alto Riesgo Obstétrico, basada en la hipótesis diagnóstica, evidencia científica y necesidades propias de la mujer para entregar una atención de calidad con un enfoque biosicosocial y de derechos.
Evaluar la unidad feto-placentaria en gestantes en la Unidad de Alto Riesgo Obstétrico,
fundamentada desde la perspectiva perinatal, para la generación de conductas pertinentes para el cuidado del feto in útero.
Ejecutar alta de la mujer gestante en Unidad de Alto Riesgo Obstétrico en base a fundamentos teóricos, clínicos y médicos para el cuidado pertinente de la gestación en el hogar.
Actuar acorde al protocolo hospitalario, con relación a elementos de responsabilidad,
honestidad, capacidad autocrítica, relaciones interpersonales y comunicación en la atención de la mujer en la Unidad de Alto Riesgo Obstétrico
Actuar en base a elementos fundamentales de prevención de infecciones asociadas a la
atención en Salud, pensamiento crítico, elementos administrativos y educativos en relación con la atención de la gestante que se encuentra en la Unidad de Alto Riesgo Obstétrico.
Interactuar en diferentes situaciones clínicas en simulación o contexto real, con estrategias que permitan la autorregulación de la experiencia emocional y con herramientas para proveer acompañamiento a la usuaria y su acompañante, adecuándose a los requerimientos del contexto clínico, haciendo uso de empatía, comunicación efectiva, asertividad, con intervenciones oportunas que mantienen un ambiente de trabajo colaborativo, respetuoso y no discriminativo, acorde al marco
ético y legal requerido por el rol profesional de la matrona y matrón.
Indicadores de logros | Acciones asociadas |
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Valorar la condición de la gestante que cursa una patología utilizando elementos de la semiología general y obstétrica Emite Hipótesis Diagnóstica y previsión Realiza ingreso de la gestante que ingresa a la unidad de alto riesgo basada en su hipótesis diagnóstica y/o necesidades propias de la mujer para que entregue una atención de calidad Realiza atención diaria de la gestante que se encuentra en la unidad de alto riesgo basada en su hipótesis diagnóstica y/o necesidades propias de la mujer para que entregue una atención de calidad Valorar la condición de la unidad feto-placentaria de la gestante que cursa una patología utilizando como método de evaluación la monitorización fetal Valorar la condición de la unidad feto-placentaria de la gestante que cursa una patología por medio de la interpretación de técnicas de evaluación de bienestar fetal Realiza el alta clínica de la gestante de la unidad de alto riesgo utilizando elementos de la semiología general y obstétrica Realiza alta administrativa de la gestante de la unidad de alto riesgo según normativa interna y protocolos clínicos Considera y aplica principios de asepsia y antisepsia en todos los procedimientos que realiza Evidencia análisis crítico de cada situación clínica en los distintos contextos y niveles de atención, integrando todos los aspectos biopsicosociales en la atención de la usuaria Realiza educación individual, según necesidades específicas de cada usuaria |
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Indicadores de logros | Acciones asociadas |
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Modula su conducta frente a situaciones estresantes en distintos contextos asociados al desarrollo del curso eligiendo estrategias de comunicación y resolución de conflictos pertinentes. |
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Pauta aplicada por matrona/on unidad ARO |
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Test en u-curso (u-test) que será programado según la rotación específica de cada estudiante. Los aspectos más débiles se irán reforzando a lo largo del curso en las actividades programadas |
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se aplicará pauta de evaluación por supervisora docente de la Escuela |
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Cada grupo de ambos campos clínicos presentarán caso clínico de la unidad de ARO |
Examen Escrito | El examen del curso será obligatorio y reprobatorio. La metodología será un examen escrito presencial, de casos clínicos de los aspectos fundamentales del cuidado de la mujer durante su hospitalización en la unidad y elementos fundamentales para la evaluación de la unidad feto-placentaria. El examen tendrá una exigencia de un 60% para la aprobación. |
Vistos la Resolución N°1466 del 16/10/2008 sobre Norma Operativa sobre Inasistencia a Actividades Curriculares Obligatorias Carreras de Pregrado; lo dispuesto en el artículo 19 inciso primero del D.E.Nº0023842 del 04 de julio de 2013, aprobatorio del texto refundido del Reglamento General de los Planes de Formación Conducentes a las Licenciaturas y Títulos Profesionales Otorgados por la Facultad de Medicina.
Considerando lo establecido en D.E. N°0023842/2013 respecto aseguramiento de la calidad y administración de los planes de formación, son las escuelas quienes definen o establecen la naturaleza teórica, teórica-práctica o práctica de los cursos que, para fines de esta norma, tiene implicancias en la asistencia exigible a las actividades definidas como obligatorias.
NORMAS:
1) Salvo cuando esté explícitamente definido, la asistencia clases teóricas es libre, por lo tanto, en caso de inasistencia no se requiere ningún trámite de justificación.
2) La posibilidad de recuperar una actividad de asistencia obligatoria se determinará por el/la PEC. Para dicha decisión deberá tenerse en consideración lo siguiente:
La duración del curso (Nº de créditos – N° de semanas en el semestre)
La proporción de actividades programadas con exigencia de 100% de asistencia (Prácticas de Laboratorio, Clínicas, Seminarios, Evaluaciones, y otras).
Disponibilidad de campo clínico o centro, características, tipo y cantidad de insumos, tiempo para eventuales actividades de recuperación.
La disponibilidad de horas docente para la (s) actividades requeridas.
3) Las actividades obligatorias no recuperables deben estar especificadas en el programa del curso. Asimismo, debe quedar especificado cuáles actividades de asistencia obligatoria incluyen evaluaciones. Todas las evaluaciones de las actividades obligatorias deben tener una oportunidad de ser recuperadas en caso de inasistencia justificada de acuerdo al protocolo descrito en punto 6.
4) Cada programa de curso -y según su naturaleza y condiciones de ejecución- podrá considerar un porcentaje y número máximo permisible de inasistencias a actividades obligatorias, excluyendo actividades calificadas. Este porcentaje no debe superar el 20% del total de actividades obligatorias programadas y deben ser justificadas según el protocolo definido en número 6 de esta norma.
Es condición indispensable que con la asistencia a las actividades obligatorias se cuente con evidencia de que se hayan alcanzado el (los) logro (os) de aprendizajes comprometidos en el programa de curso.
5) Las fechas destinadas a actividades de recuperación, deben ser previas al examen final del
curso. El estudiante tendrá derecho a presentarse al examen final o aprobar sólo con sus inasistencias recuperadas. En el caso de cursos que no contemplen examen, las actividades recuperativas deben ser realizadas en forma previa a la fecha definida semestralmente para el cierre de actas. Si la programación de actividades recuperativas presenta dificultades que generen un retraso en el cierre de acta, se debe proceder según el punto N°9 de la presente norma, es decir se elimina el curso.
6) Cuando se produzca la inasistencia a una actividad obligatoria (incluida las de evaluación), el estudiante debe informar su inasistencia al PEC, dentro de las 24 horas siguientes por correo electrónico institucional o la vía más expedita que pueda respaldar. Además, debe presentar a la Escuela, a través del sistema habilitado, la justificación de inasistencia con sus respaldos respectivos, (Ej. Certificado médico comprobable, informe de SEMDA, causas de tipo social o familiar acreditadas por el servicio de bienestar estudiantil) en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar de la fecha de la inasistencia. La Escuela o quien ésta designe resuelve la solicitud, notificándose a PEC de los casos que son aprobados para reprogramar actividad si corresponde.
El uso de documentación adulterada o falsa para justificar inasistencias implicará la aplicación del Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria en casos que se compruebe esta situación.
7) Si la justificación se realiza de acuerdo a los mecanismos y plazos estipulados, la actividad de evaluación debe ser recuperada de acuerdo a lo establecido en programa, resguardando las condiciones equivalentes a las definidas para la evaluación originalmente programadas. –Si una inasistencia justificada es posteriormente recuperada íntegramente – de acuerdo a los criterios del punto 2-, dicha inasistencia desaparece para efectos del cómputo del porcentaje de inasistencia. Cualquier inasistencia a actividades obligatorias que superen el porcentaje establecido en programa que no sea justificada implica reprobación del curso.
8) Como parte de protocolos de seguimiento y alerta temprana estudiantil, si un estudiante se aproxima o sobrepasa el número máximo de inasistencias, el Profesor Encargado de Curso debe presentar el caso al Coordinador de Nivel, quien verifica si las inasistencias se producen en otros cursos del nivel o niveles respectivo. A su vez lo presenta al Consejo de Escuela, instancia que, basada en los antecedentes, propone cómo enfrentar la situación en consulta a Secretaria de Estudios.
9) Si un estudiante sobrepasa el máximo de inasistencias permitido, y analizados los antecedentes por PEC y/o el Consejo de Escuela se considera que las inasistencias cuentan con fundamento y causa justificada (Ej. Certificado médico comprobable/validado, Informe de SEMDA, causas de tipo social o familiar acreditadas por el Servicio de Bienestar Estudiantil), el estudiante no reprueba el curso, quedando en el registro académico en estado de Eliminado del curso (“E”) y en el Acta de Calificación Final del curso el nombre del estudiante aparecerá tachado. Esto implica que el o la estudiante deberá cursar la asignatura en un próximo semestre en su totalidad en la primera oportunidad que se oferte. Los y las estudiantes en esta situación deben ser informados por la Escuela con oficio a Secretaria de Estudios para el registro.
10) Si un estudiante sobrepasa el máximo de inasistencias permitido, y no aporta fundamentos y causa que justifiquen el volumen de inasistencias, el estudiante reprueba el curso. En este caso el estudiante pierde el derecho a rendir el Examen debiendo registrarse con nota mínima (1.00) en esta instancia. Quedando en el registro académico en estado de “Reprobado” y en el Acta de Calificación Final del curso con nota final 1.00. En casos que los cursos que no tienen examen final o que son 100% prácticos se debe crear una calificación de asistencia que condicione la aprobación de este criterio en la fórmula de nota final. Dichos cursos deben ser informados en la programación curricular de cada semestre y reflejado en el programa de curso previo al inicio del periodo académico respectivo.
11) Si un estudiante habiendo debidamente justificado sus inasistencias, no puede dar término a las actividades finales de un curso inscrito, analizados los antecedentes, por la Dirección de Escuela y/o el Consejo de Escuela, el PEC puede dejar pendiente el envío de Acta de Calificación Final, por un periodo máximo de 20 días hábiles a contar de la fecha de cierre de semestre establecida en el calendario académico de la Facultad (Art. 20 D.E. N°23842/2013), siempre que la o las actividades pendientes sean recuperables en este plazo de lo contrario aplica lo señalado en el punto N° 9, debiendo eliminarse el curso. La Dirección de Escuela debe estar en conocimiento e informar oportunamente a Secretaría de Estudios.
12) Se podrán recibir justificativos de índole social (situaciones familiares, personales, laborales, conectividad, entre otros) de acuerdo al procedimiento definido entre la Dirección de Pregrado, Secretaria de Estudios y Bienestar Estudiantil, que permita recibir y acreditar situaciones sociales como causales de inasistencia justificada a evaluaciones y actividades obligatorias.
13) En caso de inasistencias por fallecimiento de un familiar cercano (madre, padre, hermano, hijo(a), esposo(a)) cada estudiante tendrá derecho a cinco días de inasistencia justificada, y podrá acceder a fechas recuperativas extraordinarias. En caso de que sean actividades irrecuperables, se deben considerar las medidas definidas en articulo N° 9.
DISPOSICIONES FINALES:
1) Cualquier situación no contemplada en esta normativa, debe ser evaluada en Consejos de Escuelas respectivos. Lo anterior, teniendo en consideración las disposiciones de reglamentación universitaria vigente.
2) Las normas que se aprueban precedentemente se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones de políticas y reglamentos de la Universidad, así como de las normas reglamentarias nacionales y de las leyes, en cuanto sean aplicables a los casos correspondientes.
Aspectos específicos de esta Clínica:
1. Las actividades obligatorias no recuperables se especifican en el programa del curso. Asimismo, se especifica cuáles actividades de asistencia obligatoria incluyen evaluaciones. Todas las evaluaciones de las actividades obligatorias deben tener una oportunidad de ser recuperadas en caso de inasistencia justificada de acuerdo al protocolo.
2. La asistencia a práctica clínica tiene carácter obligatorio y es de un 100%
3. Son consideradas actividades obligatorias, presentaciones con fines de evaluación, discusiones y talleres, que se especifican en este programa.
4. La plataforma de justificación de inasistencia para todos los casos es https://dpi.med.uchile.cl/estudiantes/ (plataforma DPI).
8. La no justificación apropiada o el envío de justificaciones fuera del plazo establecido en este documento, se considera como inadecuado y por lo tanto se debe calificar la actividad con nota mínima (1.0).
Recuperación o remediales
1. Remedial se considera para estudiantes que tienen aprobada su actividad o curso, y que requieren de más tiempo para completar un número de oportunidades. Este término generalmente aplica a cursos clínicos.
2. Recuperación se considera para estudiantes que tienen inasistencias a actividades obligatorias y que deben rendirlas en otra oportunidad.
Para cursos teóricos:
a. Si un/a estudiante sobrepasa el 20% de inasistencia con justificaciones aprobadas, se debe acordar la recuperación con la o el estudiante y coordinación de nivel o considerar presentar la situación a Consejo de Escuela para evaluar la forma de recuperar o remediar.
b. Si un/a estudiante sobrepasa el 20% de inasistencia sin justificaciones aprobadas, se debe colocar nota mínima en esas actividades obligatorias y evaluadas, sin necesidad de considerar de forma inmediata la reprobación del curso.
3. Para cursos prácticos (solo aquellos que utilizan campos clínicos):
a. Si un/a estudiante sobrepasa el 20% de inasistencia con justificaciones aprobadas, se debe considerar el curso como Pendiente y se reprogramará su pasantía completa en otro período del mismo semestre o año académico. Si no existiera disponibilidad de docente o campo clínico, se puede solicitar recuperar sólo el tiempo de actividades no asistidas.
b. Si un/a estudiante sobrepasa el 20% de inasistencia sin justificaciones aprobadas, se debe colocar considerar la reprobación del curso con nota final de curso 3.4 si asistió a actividades o como nota mínima (1.0), si no asistió.
c. Si un/a estudiante no sobrepasa el 20% de inasistencia sin justificaciones aprobadas, se debe considerar colocar calificación mínima (1.0) en ítem de evaluación de asistencia o en la calificación de la actividad, pero no se debe considerar de forma inmediata la reprobación del curso.
Existirá período de remediales para recuperación de actividades pendientes que no se hayan cumplido en las semanas programadas de la rotación, según la disponibilidad de campo clínico y equipo docente
Respecto a la Pauta de Evaluación de la clínica aplicada por el o la supervisor/a Docente Escuela y Matrón/na Clínica a cargo:
En el caso que él o la estudiante sea evaluado/a como Insatisfactorio en uno o más de los criterios del componente actitudinal (Responsabilidad, Comunicación, Relaciones Interpersonales u Honestidad), su nota final no será calculada hasta que su situación se presente a Consejo de Escuela y se tome y ejecute la resolución correspondiente a la circunstancia. Se debe informar situación a Profesor/a Encargada de Curso.
En el componente “Específico por Área” debe tener como mínimo 15 puntos, bajo este puntaje el componente no alcanza el criterio de aprobación, por lo que el o la estudiante reprueba la práctica.
Para que se calcule una nota de la Pauta de evaluación clínica, ambas dimensiones (actitudinal y la específica del área) deben ser aprobatorias y cumplir con los requisitos antes expuestos para calcular su ponderación.
La Pauta de evaluación clínica de supervisor docente y clínico debe ser aprobatoria para calcular nta de presentación a examen, la repobación de esta pauta es causa de reprobación inmediata de la clínica.