Enviado por: Pamela Andrea Soto Herrera | Participación: Profesor Encargado | Fecha envío: 25-01-2024 16:24:58 |
Validado por: Pablo Francisco Gálvez Ortega | Cargo: Director de Escuela | Fecha validación: 25-01-2024 16:33:26 |
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Código del Curso: OB09054 | |
Tipo de curso: Obligatorio | Línea Formativa: Especializada |
Créditos: 10 | Período: Primer Semestre año 2024 |
Horas Presenciales: 276 | Horas No Presenciales: 0 |
Requisitos: OB08050 |
# | Nombre | Función (Secciones) |
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1 | Katherine Patricia Tapia Jara | Profesor Coordinador (1,2,3) |
2 | Pamela Andrea Soto Herrera | Profesor Encargado (1,2,3) |
3 | Pamela Andrea Soto Herrera | Coordinador General (1,2,3) |
Esta versión del curso se considera excepcional, ya que se aumentó desde el 2022 y 2023, a 8 semanas la duración del internado (por acortamiento de las prácticas de 4º nivel a 2 y 3 semanas repctivamente) debido a las consecuencias de la post pandemia por COVID-19 (terminada en mayo de 2023 por la OMS)
Las metodologías, calendarios, supervisiones y evaluaciones se han ajustado para el logro de los resultados de aprendizaje declarados y el propósito formativo comprometido. Así mismo se ratifica que el Examen Final del curso es de carácter obligatorio y reprobatorio, dado que acá se deben terminar de saturar las competencias clínicas, correspondientes a esta área disciplinar de la carrera.
En todos los casos el programa será validado por la dirección de Escuela e informados oportunamente a los interesados, a través de los canales formales de la institución.
Indicadores de logros | Acciones asociadas |
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Proceso de atención de usuaria con patología ginecológica y de mamas en la Sala de Hospitalización:
Gestión, supervisión y administración de la Unidad de hospitalización ginecológica:
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Indicadores de logros | Acciones asociadas |
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Proceso de atención de usuaria con patología ginecológica y de mamas en unidades de pabellón:
Gestión, supervisión y administración de la Unidad de Pabellones Gineco-obstétricos:
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Posee pauta de corrección elaborada por el equipo docente. |
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En este ítem, ambas pautas (colegas clínicos y docentes) tienen el mismo peso y por lo tanto serán promediadas para ponderar al 35% de la NPE |
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En este ítem, ambas pautas (colegas clínicos y docentes) tienen el mismo peso y por lo tanto serán promediadas para ponderar al 35% de la NPE |
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Posee rúbrica de docente, para evaluar la actividad. |
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Posee rúbrica de docente, para evaluar la actividad. |
EXAMEN FINAL OBLIGATORIO, de medición de desempeños, de forma simulada (ECOE) | Posee 5 estaciones (4 de evaluación de desempeño y 1 de conocimientos específicos) |
Plan de Mejoras se basa en mejoras aplicadas en la versión del curso anterios y en las encuestas sobre evaluación del desempeño docente (2023), la retroalimentación directa de las/los estudiantes y las apreciaciones de las docentes participante del curso.
Primero: Se mantiene la duración de 8 semanas para este internado (dividido en 2 unidades temáticas de desempeño: sala de hospitalización y pabellones)
Segundo: Se mantienen los análisis de casos clínicos; pero a través de la Plataforma UTremum.
Tercero: se mantienen las supervisiones docentes directas para dar mayor soporte al proceso de aprendizaje de las y los internos, siempre enmarcada a los requerimientos y el aforo de cada Unidad.
Cuarto: se incorpora metodología de Mapas Mentales, para el desarrollo de técnicas de EMQ, usadas en unidades de ginecología y pabellones.
Quinto: se agrega la Elaboración de un Vademecum, personal, que deberá ser desarrollado en ambas unidades; y revisado bajo supervisión de cada docente.
Sexto: se mantiene el Test Inicial.
Séptimo: se renuevan los Casos Clínicos para la evaluación final (ECOE)
Octavo: se incorporará el uso de un Sofware, cuya licencia fue adquirida por la facultad este 2023, para actividades de simulación. Además de simulaciones presenciales de pabellones, según disponibilidad de USC (GO) , insumos e instrumental QX, además de horas docentes.
1) Asistencia de 100% actividades prácticas y obligatorias. El % máximo será de 20% del total de las actividades prácticas obligatorias. Debidamente justificadas para su recuperación.
Los cursos prácticos que usan campos clínicos consideran 100% de asistencia obligatoria y evaluada a todas sus actividades, a no ser que se especifique lo contrario en el programa de curso.
Toda actividad indicada como obligatoria debe ser considerada para una asistencia del 100%.
2) La posibilidad de recuperar una actividad de asistencia obligatoria se determinará por el/la PEC. Las actividades obligatorias, pero no evaluadas, requieren de justificación a Profesor/a Encargado/a de Curso (PEC), pero no a Escuela (plataforma DPI). Para dicha decisión deberá tenerse en consideración lo siguiente:
3) Las actividades obligatorias no recuperables deben estar especificadas en el programa del curso. Asimismo, debe quedar especificado cuáles actividades de asistencia obligatoria incluyen evaluaciones. Todas las evaluaciones de las actividades obligatorias deben tener una oportunidad de ser recuperadas en caso de inasistencia justificada de acuerdo al protocolo descrito en punto 6.
4) El porcentaje de inasistencia a actividades no calificadas, justificadas es del 20% del total de actividades obligatorias programadas y deben ser justificadas según el protocolo definido en número 6 de esta norma.
Es condición indispensable que con la asistencia a las actividades obligatorias se cuente con evidencia de que se hayan alcanzado el (los) logro (os) de aprendizajes comprometidos en el programa de curso.
NORMA DE REGULACIÓN DE LA ASISTENCIA A ACTIVIDADES CURRICULARES OBLIGATORIAS CARRERAS DE PREGRADO
5) Las fechas destinadas a actividades de recuperación, deben ser previas al examen final del curso. El estudiante tendrá derecho a presentarse al examen final o aprobar sólo con sus inasistencias recuperadas. En el caso de cursos que no contemplen examen, las actividades recuperativas deben ser realizadas en forma previa a la fecha definida semestralmente para el cierre de actas. Si la programación de actividades recuperativas presenta dificultades que generen un retraso en el cierre de acta, se debe proceder según el punto N°9 de la presente norma, es decir se elimina el curso.
6) Cuando se produzca la inasistencia a una actividad obligatoria (incluida las de evaluación), el estudiante debe informar su inasistencia al PEC, dentro de las 24 horas siguientes por correo electrónico institucional o la vía más expedita que pueda respaldar. Además, debe presentar a la Escuela, a través del sistema habilitado, la justificación de inasistencia con sus respaldos respectivos en los siguientes casos:
La plataforma de justificación de inasistencia para todos los casos es https://dpi.med.uchile.cl/estudiantes/ (plataforma DPI). En un plazo máximo de cinco días hábiles a contar de la fecha de la inasistencia. La Escuela o quien ésta designe resuelve la solicitud, notificándose a PEC de los casos que son aprobados para reprogramar actividad si corresponde.
El uso de documentación adulterada o falsa para justificar inasistencias implicará la aplicación del Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria en casos que se compruebe esta situación.
7) Si la justificación se realiza de acuerdo a los mecanismos y plazos estipulados, la actividad de evaluación debe ser recuperada de acuerdo a lo establecido en programa, resguardando las condiciones equivalentes a las definidas para la evaluación originalmente programadas. –
Si una inasistencia justificada es posteriormente recuperada íntegramente – de acuerdo a los criterios del punto 2-, dicha inasistencia desaparece para efectos del cómputo del porcentaje de inasistencia. Cualquier inasistencia a actividades obligatorias que superen el porcentaje establecido en programa que no sea justificada implica reprobación del curso.
8) Como parte de protocolos de seguimiento y alerta temprana estudiantil, si un estudiante se aproxima o sobrepasa el número máximo de inasistencias, el Profesor Encargado de Curso debe presentar el caso al Coordinador de Nivel, quien verifica si las inasistencias se producen en otros cursos del nivel o niveles respectivo. A su vez lo presenta al Consejo de Escuela, instancia que, basada en los antecedentes, propone cómo enfrentar la situación en consulta a Secretaria de Estudios.
9) Si un estudiante sobrepasa el máximo de inasistencias permitido, y analizados los antecedentes por PEC y/o el Consejo de Escuela se considera que las inasistencias cuentan con fundamento y causa justificada (Ej. Certificado médico comprobable/validado, Informe de SEMDA, causas de tipo social o familiar acreditadas por el Servicio de Bienestar Estudiantil), el estudiante no reprueba el curso, quedando en el registro académico en estado de Eliminado del curso (“E”) y en el Acta de Calificación Final del curso el nombre del estudiante aparecerá tachado. Esto implica que el o la estudiante deberá cursar la asignatura en un próximo semestre en su totalidad en la primera oportunidad que se oferte. Los y las estudiantes en esta situación deben ser informados por la Escuela con oficio a Secretaria de Estudios para el registro.
10)Si un estudiante sobrepasa el máximo de inasistencias permitido, y no aporta fundamentos y causa que justifiquen el volumen de inasistencias, el estudiante reprueba el curso. En este caso el estudiante pierde el derecho a rendir el Examen debiendo registrarse con nota mínima (1.00) en esta instancia. Quedando en el registro académico en estado de “Reprobado” y en el Acta de Calificación Final del curso con nota final 1.00. En casos que los cursos que no tienen examen final o que son 100% prácticos se debe crear una calificación de asistencia que condicione la aprobación de este criterio en la fórmula de nota final. Dichos cursos deben ser informados en la programación curricular de cada semestre y reflejado en el programa de curso previo al inicio del periodo académico respectivo.
11)Si un estudiante habiendo debidamente justificado sus inasistencias, no puede dar término a las actividades finales de un curso inscrito, analizados los antecedentes, por la Dirección de Escuela y/o el Consejo de Escuela, el PEC puede dejar pendiente el envío de Acta de Calificación Final, por un periodo máximo de 20 días hábiles a contar de la fecha de cierre de semestre establecida en el calendario académico de la Facultad (Art. 20 D.E. N°23842/2013), siempre que la o las actividades pendientes sean recuperables en este plazo de lo contrario aplica lo señalado en el punto N° 9, debiendo eliminarse el curso. La Dirección de Escuela debe estar en conocimiento e informar oportunamente a Secretaría de Estudios. De acuerdo a lo mismo se definen los siguientes conceptos:
Por lo tanto, si un/a estudiante sobrepasa el 20% de inasistencia con justificaciones aprobadas, se debe considerar el curso como Pendiente y se reprogramará su pasantía completa en otro período del mismo semestre o año académico. Si no existiera disponibilidad de docente o campo clínico, se puede solicitar recuperar sólo el tiempo de actividades no asistidas.
NORMA DE REGULACIÓN DE LA ASISTENCIA A ACTIVIDADES CURRICULARES OBLIGATORIAS CARRERAS DE PREGRADO
12) Se podrán recibir justificativos de índole social (situaciones familiares, personales, laborales, conectividad, entre otros) de acuerdo al procedimiento definido entre la Dirección de Pregrado, Secretaria de Estudios y Bienestar Estudiantil, que permita recibir y acreditar situaciones sociales como causales de inasistencia justificada a evaluaciones y actividades obligatorias.
13) En caso de inasistencias por fallecimiento de un familiar cercano (madre, padre, hermano, hijo(a), esposo(a)) cada estudiante tendrá derecho a cinco días de inasistencia justificada, y podrá acceder a fechas recuperativas extraordinarias. En caso de que sean actividades irrecuperables, se deben considerar las medidas definidas en articulo N° 9.
DISPOSICIONES FINALES:
1) Cualquier situación no contemplada en esta normativa, debe ser evaluada en Consejos de Escuelas respectivos. Lo anterior, teniendo en consideración las disposiciones de reglamentación universitaria vigente.
2) Es responsabilidad de las Direcciones de Escuela, poner en conocimiento de los Coordinadores de Nivel, Profesores Encargados de Curso (PEC), académicos y estudiantes la presente normativa.
3) Las normas que se aprueban precedentemente se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones de políticas y reglamentos de la Universidad, así como de las normas reglamentarias nacionales y de las leyes, en cuanto sean aplicables a los casos correspondientes.
Los estudiantes podrán recuperar las actividades clínicas o virtuales a las que no se presentaron, siempre que estas hayan sido debidamente justificadas, y exista disponibilidad de horas docentes, unidad de simulación y campos clínicos.
Revisar reglamento de aprobación y asistencia de la FMUCH.
LOS ESTUDIANTES, PARA RENDIR EXAMEN FINAL DEL CURSO, DEBEN HABER CUMPLIDO Y RECUPERADO TODAS SUS ACTIVIDADAES OBLIGATORIAS, TODAS SUS EVALUACIONES, Y TENER SUS PAUTAS DE DESEMPEÑO CLÍNICO (de hospitalización ginecológica y pabellones gineco-obstétricos) "APROBADAS" (en el ámbito cognitivo específico y clínico, así como el genérico transversal y actitudinal)
En el ámbito genérico transversal y actitudinal, si no se encontrara aprobado, pasará al Consejo de Escuela el caso.