Porcentaje y número máximo permisible de inasistencias que sean factibles de recuperar:
Resolución N° 1466 “Norma operativa sobre inasistencia a actividades curriculares obligatorias Carreras de la pregrado” (Extracto aplicable): -Las clases teóricas son de asistencia libre; sin embargo, se recomienda a los estudiantes asistir regularmente. -Las actividades obligatorias requieren de un 100% de asistencia -Son consideradas actividades obligatorias, las evaluaciones teóricas y las actividades prácticas que se realizan en un laboratorio o en un campo clínico, además de actividades de seminarios y/o talleres. Norma 1: Cada programa de asignaturas podrá fijar un porcentaje o número máximo permisible de inasistencias a actividades que no sean de evaluación (este porcentaje no debe superar el 20% del total de actividades obligatorias, Art. 18 D.E. Nº 0010109/97) y que son susceptibles de recuperar, sin necesidad obligatoria de justificación ante el Profesor encargado del curso (PEC) o a la Escuela respectiva. -En el caso de TMAD, se estableció un 20% como máximo de inasistencias a las actividades obligatorias. -La inasistencia implica la recuperación de las evaluaciones correspondientes (ver norma 2) Norma 2: Las fechas destinadas a actividades de recuperación, deben ser previas al examen final de la asignatura. De esta manera el estudiante tendrá derecho a presentarse al examen final sólo teniendo todas sus actividades recuperadas. -En el caso de TMAD, la fecha de recuperación de evaluaciones está establecida en el programa y es previa a la fecha de examen. Norma 3: En el caso que la inasistencia se produjese a una actividad de evaluación (pruebas teóricas, seminarios, presentación de pósters), la justificación de inasistencia debe realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar de la fecha de la inasistencia. El estudiante deberá avisar por la vía más expedita posible (telefónica, electrónica, etc) dentro de las 24 horas siguientes. Si no se realiza esta justificación en los plazos estipulados, el estudiante debe ser calificado con la nota mínima (1,0) en esa actividad de evaluación. - En el caso de TMAD, la presentación de documentos de justificación dentro de un plazo de 5 días hábiles, serán recibidos por la secretaria docente del Departamento de TM, Sra. Leticia Quinchaman. Norma 6: Si un estudiante se aproxima o sobrepasa el número máximo de inasistencias, el PEC deberá presentar el caso al coordinador de nivel, éste a su vez lo presentará en el Consejo de Escuela, instancia que basada en los antecedentes, calificará y resolverá la situación. Norma 7: El estudiante que sobrepase el máximo de inasistencias permitido, figurará como “Pendiente” en el Acta de Calificación Final de la asignatura, siempre que a juicio del PEC o el Consejo de Nivel o el Consejo de Escuela, las inasistencias con el debido fundamento, tengan causa justificada (Ej. Certificado médico comprobable**, Informe de SEMDA, causas de tipo social o familiar acreditadas por el Servicio de Bienestar Estudiantil). -Las justificaciones que se deben presentar en la secretaria docente (Sra. Leticia Quinchaman) deben ser Certificados médicos y/o dentales, Informes de SEMDA, Certificados de Bienestar Estudiantil, Certificados de Psicólogos, Citaciones a Juzgados, Certificados de nacimiento y/o defunción (familiares cercanos), etc.(**) Los certificados médicos que justifiquen inasistencias de los estudiantes deberán ser presentados en una hoja con membrete y teléfono de contacto de la institución que lo emite o del médico tratante. Además, deberán consignar nombre, RUT, y firma del médico tratante, el timbre correspondiente y adjuntar una copia del bono o boleta de atención. Norma 8: El estudiante que sobrepase el máximo de inasistencias permitido, y no aportó elementos de juicio razonables y suficientes que justificaran el volumen de inasistencias, figurará como “Reprobado” en el acta de calificación final de la asignatura con nota 3,40.
Las modalidades de recuperación de actividades obligatorias y de evaluación:
Norma 4: Las modalidades de recuperación de actividades deben quedar claramente expresadas en el Programa de Asignatura. -En el caso de TMAD, las evaluaciones serán recuperadas mediante pruebas orales. Corresponderán a la temática de la actividad no asistida, considerando un mayor grado de exigencia al realizado de forma ordinaria dentro de los tiempos establecidos.
Otros requisitos de aprobación:
Condiciones adicionales para eximirse:
Nota mínima para eximirse:
5.5
El o la estudiante no pueden tener notas inferiores a 4.0 en las prubeas teóricas del curso.
¿El examen es reprobatorio?
Si, el examen si será reprobatorio.