Enviado por: Daniel Alejandro Lagos Ceron | Participación: Profesor Encargado | Fecha envío: 07-03-2024 14:32:39 |
Validado por: Daniel Alejandro Lagos Ceron | Cargo: Coordinador Tercer Nivel | Fecha validación: 07-03-2024 14:32:54 |
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Código del Curso: TO05029 | |
Tipo de curso: Obligatorio | Línea Formativa: General |
Créditos: 4 | Período: Primer Semestre año 2024 |
Horas Presenciales: 54 | Horas No Presenciales: 54 |
Requisitos: TO04024 |
# | Nombre | Función (Secciones) |
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1 | Cleber Tiago Cirineu | Profesor Coordinador (1) |
2 | Daniel Alejandro Lagos Ceron | Profesor Encargado (1) |
Indicadores de logros | Acciones asociadas |
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Indicadores de logros | Acciones asociadas |
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Indicadores de logros | Acciones asociadas |
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En el caso de esta asignatura, se considerarán actividades obligatorias sólo las actividades evaluadas.
Cualquier inasistencia a actividades evaluadas debe ser debidamente justificada para poder optar a la recuperación. El/la estudiante debe presentar un 80% de asistencia a actividades evaluadas, por lo que sólo se permite un máximo de 2 inasistencias (debidamente justificadas) con posibilidad de recuperación. Si el/la estudiante presenta 3 inasistencias a actividades evaluadas incumple el criterio de asistencia, por lo que reprueba automáticamente la asignatura.
Las inasistencias debidamente justificadas a estas actividades deberán recuperarse de acuerdo con la disponibilidad de tiempo, docentes y campo clínico. Si ellas, por su naturaleza o cuantía, son irrecuperables, el alumno debe cursar la asignatura en su totalidad en el próximo período académico, en calidad de Pendiente o Reprobado, según corresponda.
La inasistencia a una evaluación deberá ser justificada por plataforma DPI. La solicitud debe ingresarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a la inasistencia a una actividad obligatoria y en cualquier situación debe adjuntar algún documento que acredite la información que esá entregando el/la estudiante.
Todas las actividades definidas como obligatorias deben ser recuperadas de acuerdo a la disponibilidad de tiempo, docentes y campo clínico. Si por su naturaleza y cuantía no pudieran recuperarse, el alumno debe cursar la asignatura en su totalidad en el próximo período académico. En consecuencia, quedará en calidad de Pendiente o Reprobado según corresponda. Las fechas destinadas a actividades de recuperación deben ser previas al examen final de la asignatura. De tal manera, el estudiante tendrá derecho a presentarse al examen final sólo con sus inasistencias recuperadas. Está contemplada en programa fecha de recuperación de evaluación. Esta última actividad, es para aquellas personas que hayan faltado justificadamente un máximo de 2 opotunidades. Si no se realiza esta justificación en los plazos estipulados, el estudiante será calificado con la nota mínima (1.0) en esa actividad de evaluación. Si un estudiante se aproxima o sobrepasa el número máximo de inasistencias, el PEC deberá presentar el caso al Coordinador de nivel (quien verificará si las inasistencias se producen en las otras asignaturas del nivel) o al Coordinador de campo clínico respectivo. Este a su vez lo presentará en el Consejo de Escuela, instancia que, basada en los antecedentes, calificará y resolverá la situación. El estudiante que sobrepase el máximo de inasistencias permitido, figurará como "Pendiente" en el Acta de calificación final de la asignatura, siempre que a juicio del PEC o del Consejo de nivel o de Escuela, las inasistencias con el debido fundamento, tengan causa justificada (Certificado médico, Informe del SEMDA, causas de tipo social o familiar acreditadas por el Servicio de bienestar estudiantil). El estudiante que sobrepase el máximo de inasistencias permitido, y no haya aportado elementos de juicio razonables y suficientes que justifiquen el volumen de inasistencias, figurará como "Reprobado" en el Acta de calificación final de la asignatura con nota final 3,4.
Resolución N° 14 66 “Norma operativa sobre inasistencia a actividades curriculares obligatorias para los estudiantes de pregrado de las Carreras de la Facultad de Medicina Disposiciones finales: Los Consejos de Escuela deberán conocer y actuar en aquellos casos de estudiantes en situación de reprobación por causales de inasistencia y que merezcan alguna duda a juicio del PEC o Consejo de nivel. Del mismo modo, resolverá frente a situaciones no contempladas en esta normativa, siempre y cuando no contravenga disposiciones de reglamentación universitaria vigente.
La calificación de la actividad curricular se hará sobre la base de los logros que evidencie el estudiante en las competencias establecidas en ellos. La calificación final de los diversos cursos y actividades curriculares se obtendrá a partir de la ponderación de las calificaciones de cada unidad de aprendizaje y de la actividad final del curso si la hubiera.
La nota de aprobación mínima es de 4,0 y cada programa de curso deberá explicitar los requisitos y condiciones de aprobación previa aceptación del Consejo de Escuela. La asignatura no contempla examen, por lo tanto, el/la estuante que obtenga una nota final inferior a 4,0 reprobará automáticamente la asignatura.